Al César, lo que de el César es

julio 8, 2022
4 min lectura

Me encontraba de viaje cuando la noticia me alcanzó. El lunes 23 de mayo de 2022, me enteré del fallecimiento de quien fuese mi colega, mentor y amigo, Juan Ramón Marchand Quintero. Hasta donde sé, una breve entrada en un diario en línea fue la única expresión pública en torno a sus ejecutorias a favor de la libertad de prensa en Puerto Rico. Trabajé con el durante 19 años, durante los cuales presencié sus grandes enfrentamientos que, especialmente representando a los periódicos El Vocero y The San Juan Star, rindieron frutos jurídicos a favor de la libertad de expresión y el derecho de acceso a información gubernamental. Este último tópico, motiva estas líneas.

Un proceso cerrado al público

Aunque hoy en día parezca una aberración, en el Puerto Rico de finales del siglo XX el proceso de vista preliminar en los casos criminales graves era privado. Solo el o la imputada podía consentir a la presencia del público y la prensa. Ese Estado de Derecho fue retado por El Vocero y sostenido, por votación dividida, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico un 8 de julio de 1992; 30 años exactos desde el momento de esta publicación. Véase El Vocero de PR v. ELA (1992). Representado por el licenciado Marchand Quintero, El Vocero logró que el 17 de mayo de 1993 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocara al de Puerto Rico, declarando inconstitucional la práctica de vistas judiciales secretas en nuestro país. El Vocero de Puerto Rico v. Puerto Rico (1993).

La repercusión de El Vocero de Puerto Rico v. Puerto Rico es bidimensional. Primero, es la revocación más humillante propinada al Alto Foro puertorriqueño desde que, 75 años antes, su homónimo metropolitano hiciera otro tanto en People of Porto Rico v. Muratti (1918). El Tribunal Supremo de Puerto Rico dedicó alrededor de 80 páginas a justificar la vista preliminar privada. Al de los Estados Unidos le tomó 4 para revocarlas mediante una opinión sin autoría conocida, probablemente redactada por algún oficial jurídico de ocasión. El Alto Foro estadounidense despachó como insustanciales una cascada de fundamentos en favor de la vista preliminar cerrada.

Segundo, entre las víctimas de esa fulminación destacó las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico de que

[e]l Derecho Puertorriqueño se ha desarrollado de forma única, moldeándose a través de fuerzas externas, que unidas a un impulso interno de forjar nuestras leyes, quiere alcanzar la formación de un sistema autóctono ajustado a nuestra cultura, historia e idiosincrasia”.
El Vocero de PR v. ELA (1992)

Repercusiones

En efecto, 23 años antes de que decidiese Puerto Rico v. Sánchez Valle (2016) y casi 30 desde United States v. Vaello Madero (2022), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ya había proclamado la insustancialidad del Estado Libre Asociado, y hecho añicos la teoría de un “pacto” con vía libre para un desarrollo “autóctono” del Derecho puertorriqueño. Esta fue la repercusión a gran escala de un evento en el que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dejó pasar el tranvía de la Historia.

En su contexto más íntimo, El Vocero de Puerto Rico v. Puerto Rico es el logro más trascendental en la historia de la prensa puertorriqueña. Aunque fuese mediante un fíat metropolitano, abrió al pueblo y a los medios informativos procesos gubernamentales de indiscutible interés público hasta entonces adjudicados en recintos vedados. Luego, no hay que ser experto en estudios bíblicos para aceptar la sabiduría de dar al César lo que de el César es. A tres décadas de distancia, hoy destaco la aportación de Juan Ramón Marchand Quintero a una prensa más libre e inquisitiva y como ejemplo elocuente de que, contrario a lo que se dice por ahí, los victoriosos no siempre son los que escriben la historia. En ocasiones, son los olvidados.

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