La doctrina de las consecuencias imprevistas

enero 4, 2012
4 min lectura

Today the Court launches a missile to kill a mouse…
My fear is that the Court’s new policies will spread beyond the narrow confines of the present case. For that reason, I, like the Court, will give far greater attention to this case than its narrow scope suggests–not because I can intercept the Court’s missile, or save the targeted mouse, but because I hope perhaps to limit the collateral damage.
Harry Blackmun, en Lucas v. South Carolina Coastal Council (1992).

El 16 de diciembre de 2011, se publicó una sentencia en el caso llamado Pueblo v. Pérez Feliciano, mediante la cual el tribunal reinstaló una condena contra el acusado, por violencia doméstica. Si bien todos los jueces estuvieron de acuerdo en condenar a presidio al acusado, surgió una polémica que generó varias ramificaciones, una de las cuales es objeto de este ensayo.

Si algo demuestra Pueblo v. Pérez Feliciano y  otras decisiones judiciales de reciente cuño, es que el advenimiento del anexionismo como nueva mayoría en el Tribunal Supremo está lejos de ser una transición plácida o, tan siquiera, culminada. Sugiere además que media allí un tenso ambiente, en un recinto diseñado para que magistrados de igual rango laboren conjuntamente. Una tensión probablemente agudizada por el tranque de que un sector ideológico controle los votos, mientras que el otro regentea la administración judicial. A su vez, y por tratarse de magistrados con el mismo rango, la incomodidad que nace de los roces internos en nuestra corriente maquinaria judicial tiene que diseminarse de alguna manera. En nuestra historia judicial, la válvula preferida lo ha sido la palabra.

Como parte de sus opiniones separadas en Pérez Feliciano, la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez y el juez asociado Rafael Martínez Torres entraron en un duelo de palabras que se extendió a dirimir el uso de publicaciones en línea, como fuentes de autoridad para sustentar sus posturas jurídicas. La juez asociada Rodríguez Rodríguez citó varias entradas o artículos de blogs de naturaleza jurídica particularmente críticos de las posturas asumidas por la nueva mayoría anexionista (www.derechoalderecho.com y www.poderyambiente.blogspot.com). A la riposta, el juez asociado Martínez Torres criticó el uso de esas fuentes cibernéticas como autoridades, en lugar de citar preceptos legales específicos o historiales legislativos, aseverando de paso que

[s]olo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?

Por supuesto, los blogueros y cualquiera de los integrantes del Tribunal tienen perfecto derecho a creer que la ley debe cambiar para acoger la posición que se esboza en la opinión citada. Sin embargo, la labor del Poder Judicial, a diferencia del rol de la Asamblea Legislativa y de las opiniones en la blogosfera, es el de interpretar la ley como está, no como quisiéramos que fuera.

El citado intercambio tiende a sugerir que, ante el nuevo status de minoría del estadolibrismo, el pulseo ideológico se ha desbordado de los contornos físicos del Tribunal Supremo hasta crear campos de confrontación y resistencia en la Academia, contra el “nuevo” Tribunal. Este escenario, por supuesto, explica la reacción del juez asociado Martínez Torres (a la cual se unieron el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo y la juez asociada Mildred Pabón Charneco), pero a su vez crea una situación incómoda sobre quienes nos valemos del inmenso poder democratizante de la Internet, para exponer puntos de vista y formular aportaciones no sujetas a la censura ni a las limitaciones al flujo de ideas que suponen los medios tradicionales de expresión pública.

Tal y como el juez asociado Martínez Torres además expresara en el citado caso, “la elección de cada uno de nosotros al opinar y las palabras que utilizamos tienen consecuencias”. Conforme a la doctrina de las consecuencias imprevistas (conocida en el idioma inglés como “the doctrine of unintended consequences”), las expresiones de los miembros de nuestro más alto foro nacional poseen el potencial de causar ondas expansivas más allá de su objetivo definido, dada su prominencia y respetabilidad en nuestra sociedad. Y si no me lo creen, pregúntenle al juez asociado Blackmun.

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